Georreferenciación técnica de una finca junto al dominio público marítimo-terrestre

Una línea dibujada en un plano puede parecer precisa y, sin embargo, no coincidir con la realidad física, con la cartografía catastral o con un deslinde administrativo. Cuando esa diferencia afecta a la superficie de una finca, a una edificación existente o al dominio público, la solución no consiste en desplazar unos vértices hasta que el dibujo «encaje». Hace falta medir, contrastar y documentar.

La Resolución de 2 de julio de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 22 de octubre, ofrece un ejemplo especialmente útil. El asunto se refiere a una finca de Motril cuya descripción registral tenía 75 m² y cuya rectificación pretendía llevarla a 117,35 m², incorporando una representación gráfica georreferenciada alternativa y una declaración de ampliación de obra por antigüedad.

Qué ocurrió en el expediente

Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se recibieron alegaciones del Ayuntamiento de Motril y del Servicio Provincial de Costas de Granada. El Ayuntamiento señaló una posible afección por alineación a vial o espacio público y la situación de fuera de ordenación. Costas, por su parte, informó de una pequeña invasión del dominio público marítimo-terrestre y de una afección parcial a la servidumbre de protección.

El registrador denegó la inscripción de la georreferenciación. Al resolver el recurso, la Dirección General separó ambas cuestiones. Revocó la calificación en lo relativo a la alegación municipal, porque la obra declarada databa de 1960 y era anterior tanto al planeamiento urbanístico vigente como al deslinde, ambos de 2003. Sin embargo, confirmó el obstáculo derivado del dominio público marítimo-terrestre.

El resultado fue una estimación parcial: para continuar, el promotor debe presentar una nueva georreferenciación coherente con el deslinde aprobado. La resolución añade que Costas debe precisar mejor qué porción resulta afectada, pero considera suficiente su certificación para impedir que se inscriban las coordenadas presentadas.

Por qué no basta con un plano que parece correcto

La georreferenciación no es un mero dibujo de apoyo. Define mediante coordenadas la posición, forma y superficie de una finca. Cuando se incorpora al Registro, esa geometría pasa a identificar espacialmente el objeto del derecho inscrito. Un error de pocos metros —o incluso una franja aparentemente menor— puede afectar a un colindante, a un vial, a una servidumbre o al dominio público.

Por eso conviene distinguir tres capas que a menudo se confunden:

  • La realidad física: lo que existe sobre el terreno y puede medirse.
  • La cartografía y la descripción catastral: una base administrativa de referencia que puede contener desplazamientos o no reflejar una modificación real.
  • La realidad registral y las afecciones legales: la descripción inscrita, los derechos de terceros y límites como un deslinde aprobado.

Que dos de esas capas coincidan no garantiza que la tercera también lo haga. Tampoco un Informe de Validación Gráfica Alternativa favorable resuelve por sí solo cualquier conflicto jurídico: acredita compatibilidad técnica con la cartografía catastral, pero no elimina derechos de colindantes ni convierte en privado un terreno de dominio público.

La secuencia técnica que reduce problemas

Antes de preparar un archivo GML o iniciar una rectificación de superficie, resulta prudente construir una base documental completa. La secuencia depende de cada caso, pero suele incluir:

  1. revisar escrituras, nota simple, certificación catastral y antecedentes gráficos;
  2. identificar si existen deslindes, servidumbres, alineaciones o expedientes previos;
  3. realizar un levantamiento topográfico de la realidad física con precisión adecuada;
  4. comparar la medición con Catastro, Registro, planeamiento y cartografías sectoriales;
  5. analizar las diferencias y su posible afección a colindantes o dominio público;
  6. preparar la representación gráfica que corresponda y verificarla antes de presentarla.

Si durante la tramitación aparece una oposición fundada, no siempre es suficiente defender el archivo original. Puede ser necesario delimitar con mayor precisión la franja controvertida, modificar coordenadas y generar un nuevo GML. Como recuerda la resolución, cambiar los vértices significa presentar una georreferenciación distinta, que debe volver a incorporarse al procedimiento con las garantías correspondientes.

Medir bien también es decidir bien

La enseñanza práctica trasciende este expediente de Motril. En segregaciones, agrupaciones, declaraciones de obra, rectificaciones de cabida, herencias o compraventas, la geometría debe estudiarse antes de que el trámite llegue a un punto de bloqueo.

Una medición aislada puede ser correcta y, aun así, insuficiente si no se contrasta con el marco registral y administrativo. Y una cartografía oficial puede servir de referencia sin representar con exactitud todos los elementos materiales del terreno. El trabajo útil está precisamente en reconciliar esas fuentes, documentar las discrepancias y escoger el procedimiento adecuado.

Cuando el límite importa, las coordenadas no son un formalismo. Son la traducción técnica de una realidad física que debe convivir con derechos, planeamiento y dominio público. Cuanto antes se haga esa comprobación, menor será el riesgo de rehacer documentos, prolongar el expediente o descubrir el conflicto después de una operación inmobiliaria.


Fuente: Resolución de 2 de julio de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE-A-2026-22041), publicada el 22 de octubre de 2026.